Facultad
de Contabilidad y Administración de Colima
Nombre de la materia: Fundamentos de
Derecho
UNIDAD
I
"EL
HOMBRE Y EL DERECHO"
Elaborado por: Los alumnos del 1° “D”
Colima,
Colima. Lunes 27 de Agosto del 2012
DIFERENTES ACEPCIONES DEL DERECHO
DERECHO OBJETIVO
Derecho objetivo
es el conjunto de normas que rigen el actuar de un pueblo y al mismo, es la maquinaria jurídica que se compone
de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una
sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos que el código civil y la
constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas
o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo,
sancionadas por el poder judicial.
Ejemplos:
1.- Una persona le paga a un carpintero para que
le haga 4 sillas, él que pagó las sillas puede exigir al carpintero que se las
entregue.
2.-Frente a una persona obligada por una disposición jurídica, como puede
ser una norma, un contrato, etc. Siempre hay otra persona facultada para
exigirle el cumplimiento de su deber, también se dice que el derecho objetivo,
es un conjunto de leyes que expresan formalmente las normas de ese orden.
.
DERECHO SUBJETIVO
El derecho
subjetivo es una de las funciones del derecho objetivo, es la autorización que
se deriva de la norma el derecho subjetivo, no puede concebirse fuera del
derecho objetivo; la palabra Derecho se refiere al “Derecho
subjetivo” es la libertad, el poder o la
facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas
jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.
Derechos y
obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen
en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose
estos derechos y obligaciones en (facultades).
Facultades:
hacer-no hacer o exigir algo.
Por ejemplo el poder para hacer algunas cosas supone una norma que lo
produce y así no existe derecho objetivo, que no conceda facultades, derecho
subjetivo, que no dependa de una norma.
Ejemplos:
1.- La propia
Constitución de tu país o el Código Penal y el Código Civil.
2.- Derecho de vender
algo si eres su propietario.
3.- Derecho de testar.
4.- Derecho de votar.
5.- Derechos humanos.
DERECHO ADJETIVO
El Derecho
Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y
principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas,
poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedí-mentales y de enjuiciamiento.
Contiene las
normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el
derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Es el que se encuentra contenido en normas de
contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el
Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre
otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos.
DERECHO SUSTANTIVO
Es el Derecho de
fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que
establece los derechos y obligaciones de las personas.
Es la esencia de
norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código
sustantivo. (Código penal, código civil).
El derecho
sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.
DERECHO VIGENTE
Conjunto de normas
jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como
obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Cuando entra en
vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las
derogaciones. (La ley se aplica la que convenga en el tiempo).
¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
Conjunto de normas imperativo- atributivas que en
una cierta época y un país determinado la autoridad política declara
obligatorias. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos.
DERECHO POSITIVO
Se
caracteriza atendiendo a su valor formal sin tomar en cuenta la justicia o la injusticia de su contenido.
Es el conjunto de
normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. El
derecho positivo es la costumbre no aceptada por la autoridad política y carece
de validez formal.
Designa a los
preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios
modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de
hechos sociales públicamente observables.
La positividad se
aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es
obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber
autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).
DERECHO NATURAL
El Derecho
natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del
latínius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una
corriente de la filosofía del derecho que afirma que al menos una parte de las
normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios
universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho
natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor,
es dado por dios, la Naturaleza o la Razón.
Ejemplo: La ley de
Dios.
DERECHO PÚBLICO
Proviene del latín
(publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas. El derecho
público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la
autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla,
el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento
mediante el cual dichos actos deberán realizarse. Tipos de derecho público: constitucional, administrativo, procesal, penal e internacional público.
Ejemplos: Derecho penal, todos tenemos derecho a ser juzgados y derecho a un
abogado
DERECHO PRIVADO
Proviene del latín
(privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por
derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas
entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de
igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones,
investida de autoridad estatal. Dividido en: Civil, Mercantil e Internacional
privado.
Ejemplos:
1.- Derecho civil: nadie
puede actuar contra ti y violar tus derechos como persona, nadie puede irrumpir
en tu casa o vida personal.
2.- Derecho mercantil: nadie puede actuar en contra de tu negocio o
economía, (robo).
CONCEPTO
DE DERECHO
1.- ¿De dónde proviene la etimología
de la palabra derecho?
a) Del latín Directum
b) Del latín Derectum
c) Del Griego Derectum
d) Del Griego Directum
2.- Conjunto de reglas o
disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales,
se le llama:
a) Derecho
b) Dogma
c) Costumbre
d) Norma
3.- ¿Creadas por el estado para regular la conducta
externa de los hombres y en
Caso de incumplimiento esta prevista de una sanción
judicial?
a) Normas
jurídicas
b) Norma
c) Reglas
d) Etimología
4.- Son los dos poderes que en nuestro país intervienen en la
elaboración de las leyes federales
a) Legislativo y ejecutivo
b) Costumbre y religiosas
c) Legislativo y costumbre
d) Ejecutivo y religiosas
5.- En México ¿a quién le toca establecer la jurisprudencia?
a) A los tribunales federales
b) A la comunidad
c) A la Sociedad
d) Al Pueblo
5.- ¿Cuál es el objetivo de las normas jurídicas en
derecho?
a) Prevalezca
la paz y armonía social
b) Amistad y armonía
c) Armonía y verdad
d) Verdad y paz
6.- ¿Qué debe atender el proceso de aplicación de la norma jurídica?
a) Justicia y equidad
b) Justicia
y respeto
c) Denuncias y
equidad
d) Respeto
8.- ¿Quién
conforma el derecho efectivo?
a) Las leyes normativas, reglamentos y
resoluciones.
b) Las leyes, las historias y los hechos reales
c) Las normas y tratos sociales
d) Los tratos sociales, reglamentos y hechos reales
9.- Es el conjunto de normas
imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la
autoridad política declara obligatorias.
a) Orden jurídico
b) Orden moral
c) Orden religioso
d) Orden civil
10.- ¿Cuál es el acto por el cual determinados órganos del Estado
someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley?
a) Iniciativa
b) Discusión
c) Aprobación
d) Sanción
LÍNEA DEL TIEMPO
EL DERECHO COMO UN
SISTEMA DE NORMAS
El Derecho
Como Orden Jurídico Institucionalizado
1. Generalidades. El concepto de
orden jurídico.
La norma
jurídica existe solo dentro un conjunto al cual podemos denominar ordenamiento
jurídico, sólo así ella adquiere sentido.
Quienes de
una manera sistemática comenzaron por utilizar por primera vez la expresión
ordenamiento jurídico fueron un conjunto de juristas pertenecientes a una tendencia
que se conoce bajo el nombre de teoría institucional del derecho.
En la
actualidad, la expresión ordenamiento jurídico, para hacer referencia al
conjunto de normas que regulan la convivencia en determinada sociedad.
Cabe
destacar que a pesar de la irrelevancia que se le da a la noción de
ordenamiento es un concepto que siempre ha estado presente en los
jurisconsultos.
Se suele
emplear mayoritaria mente la expresión sistema jurídico para hacer referencia
ya no a las normas, sino que para designar al sistema de la ciencia del Derecho
que han elaborado los juristas.
Los beneficios que ello reporta son varios.
1° Nos muestra que el proceso de aplicación se halla articulado en un
todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias
lógicas y jurídicas.
2° Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en
el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los
ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos,
lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben
analizarse.
3° Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos
jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad
administrativa al aplicar el derecho.
2.
Características del Ordenamiento Jurídico.
Atendiendo y
fundándonos en lo que expresan algunos autores (Carlos Santiago Nino, Norberto
Bobbio), destacaremos como características del ordenamiento jurídico las
siguientes:
2.1.
Normatividad y coactividad.
2.2. La unidad.
2.3. La coherencia.
2.4. Institucionalidad. Los
órganos primarios.
2.5. La
integridad.
2.6.
La jerarquía.
2.1. La normatividad y
coactividad.
El
ordenamiento se encuentra compuesto por normas jurídicas, las que tienen las
características de ser coactivas.
2.2. La unidad.
En cada
sociedad políticamente soberana existe un solo ordenamiento jurídico que en él
se rige uno sólo y no varios.
2.3. La coherencia.
En lo
fundamental, con la característica de la coherencia del ordenamiento jurídico,
vamos a referirnos a la ausencia de contradicciones que éste debe presentar.
2.4. La institucionalidad. Los órganos
primarios.
Quiere decir
que en todo ordenamiento hay ciertos órganos encargados de crear normas
jurídicas y de aplicarlas, entre los cuales ay algunos que poseen mayor
relevancia, puesto que dictan y aplican normas más importantes.
2.5. La integridad.
Significa
que conforma un todo hermético, indicando a la vez que en el mismo no existen
vacíos o lagunas, sino que en todo caso que se suscite en la vida social se
encuentra de alguna manera regulado en él.
2.6.
La jerarquía.
Esto es que
en todo ordenamiento jurídico hay normas de rango superior e inferior,
sosteniéndose al tiempo que las normas de rango inferior deben sujetarse
siempre a las normas de rango superior.
Conclusión
Teniendo
presente las anteriores consideraciones, vamos a insistir en que el Derecho que
rige en una determinada sociedad no se encuentra conformado por una serie de
normas aisladas, inconexas y dispersas, sino que constituye un conjunto
unitario y coherente de normas. Por ello es que podemos conceptualizar al
ordenamiento jurídico como el conjunto unitario, coherente y jerarquizado de
normas jurídicas que rigen la convivencia social en una determinada comunidad.
Bibliografía
M. en
E. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
Introducción
al Derecho, Miguel Reale
2.- Derecho mercantil: nadie puede actuar en contra de tu negocio o economía, (robo).
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