domingo, 19 de agosto de 2012

FUNDAMENTOS DEL DERECHO



2012

Fundamentos de Derecho

Administración 1° D

UNIVERSIDAD DE COLIMA




[fundamentos del derecho]




DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE PRE-GRADO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE COLIMA

 l M. en E. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez

TRABAJO EN EQUIPO

UNIDAD 1

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Juan José Gutiérrez Gómez
Luis Angel Cárdenas Perez
Martin Andrade
Mauricio Gustavo León Carillo
Isaí Alcaraz

 

 




INTRODUCCIÓN

IMPORTANCIA DEL DERECHO

Es importante debido a que no se podía concebir una sociedad civilizada sin el derecho, debido a que esta regula las normas de convivencia entre los individuos y no deja todo al libre albedrío de las persona, lo cual ocasionaría un estado de caos o anarquía, delimitando los actos de cada persona, además de igualar a los individuos por el simple hecho de ser individuos desde una perspectiva general sin profundizar en aspectos  específicos.

"Diferentes Acepciones de la Palabra Derecho"

La palabra Derecho etimológicamente viene de “Directum  del latín, significa: Lo que esta conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es correcto.

La palabra Derecho significa: facultad reconocida por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.

En otra Acepción, Derecho: Conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

El Derecho procura la paz y armonía sociales, por lo tanto el mismo tiene como finalidad esencial la realización de la armonía en la vida social de la humanidad.

Derecho objetivo y subjetivo

Objetivo: conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular.

Subjetivo: es la posibilidad de hacer o no hacer una actividad de índole licito, contenido en la norma del derecho objetivo.


Derecho Vigente y Derecho Positivo

Vigente: conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que en un momento y en un
lugar el estado los considera obligatorios.

Positivo: es aquel que verdadera mente se cumple.


Derecho Natural

Es el derecho que emana de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza. No es producto del hombre, sino de la naturaleza de las cosas, surge de la razón natural. se extiende a los animales como a los hombres. Es el que la naturaleza enseña. Son inmutables.
 
      1.- Derecho formalmente valido, desprovisto de positividad y validez intrínseca (preceptos jurídicos
            aislados).
2. - Derecho intrínsecamente valioso, dotado de validez formal, pero carente de positividad.
3. - Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovista de eficacia.
4. - Derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de factibilidad
5. - Derecho positivo, formal e intrínsecamente valido.
6. - Derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin validez formal.
7. - Derecho positivo, sin vigencia formal ni validez intrínseca.

CUESTIONARIO

¿Qué es derecho?
            Una facultad  reconocida al individuo para llevar acabo determinados actos y conjunto de
            reglas que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.
¿Cuáles son las finalidades del derecho?
            La seguridad, la justicia y el bien común
¿Qué es el del derecho público?
Es la rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder.
¿Cuál  es el derecho privado?
Es la rama del derecho que se ocupa preferentemente entre particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio, constituida por el derecho civil y mercantil
¿Qué es el derecho subjetivo?
Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses
¿Cuáles son las normas sociales?
Las que nos permiten desarrollar una vida social mas amena y cordial o bien conducirnos a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados.
¿A qué se refiere el derecho constitucional?
            A la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno,
            creación y organización.
 ¿Cómo se define un acto jurídico?
            Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la intervención de producir
            consecuencias de derecho la cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
 ¿Qué son los hechos jurídicos?
            Son los sucesos temporales y especialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio
            en la realidad jurídica existente
 ¿Cuáles son los poderes que interviene en la elaboración de leyes en nuestro país?
            El poder legislativo y el poder ejecutivo


Línea del tiempo

Roma se desenvolvió a través de XII siglos de historia, por lo cual es importante para su mejor comprensión y sistematización, dividirla en etapas o períodos, según criterios diversos.
Si la consideramos desde un punto de vista político, a través de las distintas formas de gobierno que rigieron su destino, podemos distinguir las siguientes etapas:

Evolución Histórica del Derecho

  • "Derecho Antiguo 753 a.C. - 130 a.C."
  • "Derecho Clásico 130 a.C. - 230 d.C."
  • "Derecho Postclásico 230 d.C. - 527 d. C"
  • "Derecho Justiniano 527 d.C. - 565 d.C."

Evolución Histórica del Sistema Político de Roma

  • Monarquía: Año 753 a. C.
Hasta la caída del último de sus siete reyes en el año 509 a. C. El rey tenía poderes amplísimos, lo acompañaban como autoridades políticas, el Senado (con función consultiva) y los comicios o Asamblea de ciudadanos, que votaban las leyes.


  • La república: 509 a. C. - 27 a. C.
Fue un estado de la antigûedad que englobaba la ciudad de Roma y sus territorios. Un sistema de gobierno democrático regido y perpetuado por la aristocracia. Fue la etapa en que Roma experimento un crecimiento territorial, cultural y económico.
Los magistrados (cónsules, pretores, ediles y cuestores) ejercían sus cargos ad honorem (gratuitamente) y debían responder al finalizar su mandato por sus acciones durante el desempeño del cargo. Continúan también como poderes políticos, el Senado y los Comicios.

  • Principado 27 a.C. - 265 d.C.
Suele dividirse en tres etapas: El Alto Imperio o Diarquía, donde a la autoridad imperial con potestad legislativa a través del dictado de constituciones imperiales, se le une el gran poder del Senado.
El Principado se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno.
El Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a proceder el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno; a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria.
El Principado fue evolucionando notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Dioclesano.
Los romanos concibieron al Principado como un régimen temporal de a cuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera.
Definen al Principado como un gobierno “Por y para el hombre (Augusto)”: Ad homine.

  • Dominado 264 d.C. - 564 d.C.
Elementos básicos para la unidad y la solidez del Imperio fueron siempre el reconocimiento de la autoridad y la estabilidad del poder imperial. Diocleciano pretende, ante todo, consolidar el poder absoluto del emperador (como en una monarquía absoluta), dándole una connotación religiosa y rodeándolo de un halo místico a la misma persona del monarca.
Por esto asume, siguiendo los precedentes de los emperadores Aureliano, Probo y Caro, el título de dominus et deus (señor y dios), de allí el término con que se designa este periodo. Asimismo utiliza el apelativo de Iovius, no ya como protegido y representante de Júpiter, sino como verdadera encarnación de él mismo.

El Derecho Como Ordenamiento Jurídico

1     Generalidades. El concepto de orden jurídico.

La norma jurídica existe solo dentro un conjunto al cual podemos denominar ordenamiento jurídico, sólo así ella adquiere sentido.
Quienes de una manera sistemática comenzaron por utilizar por primera vez la expresión ordenamiento jurídico fueron un conjunto de juristas pertenecientes a una tendencia que se conoce bajo el nombre de teoría institucional del derecho.
En la actualidad,  la expresión ordenamiento jurídico, para hacer referencia al conjunto de normas que regulan la convivencia en determinada sociedad.
Cabe destacar que a pesar de la irrelevancia que se le da a la noción de ordenamiento es un concepto que siempre ha estado presente en los jurisconsultos.
Se suele emplear mayoritaria mente la expresión sistema jurídico para hacer referencia ya no a las normas, sino que para designar al sistema de la ciencia del Derecho que han elaborado los juristas.
Teniendo presente las anteriores consideraciones, vamos a insistir en que el Derecho que rige en una determinada sociedad no se encuentra conformado por una serie de normas aisladas, inconexas y dispersas, sino que constituye un conjunto unitario y coherente de normas. Por ello es que podemos conceptualizar al ordenamiento jurídico como el conjunto unitario, coherente y jerarquizado de normas jurídicas que rigen la convivencia social en una determinada comunidad.

 Características del Ordenamiento Jurídico.

Atendiendo y fundándonos en lo que expresan algunos autores (Carlos Santiago Nino, Norberto Bobbio), destacaremos como características del ordenamiento jurídico las siguientes:
2.1.        Normatividad y coactividad.
2.2.        La unidad.
2.3.        La coherencia.
2.4.        Institucionalidad. Los órganos primarios.
2.5.        La integridad.
2.6.        La jerarquía.

2.1. La normatividad y coactividad.
El ordenamiento se encuentra compuesto por normas jurídicas, las que tienen las características de ser coactivas.
2.2. La unidad.
En cada sociedad políticamente soberana existe un solo ordenamiento jurídico que en él se rige uno sólo y no varios.
2.3. La coherencia.
En lo fundamental, con la característica de la coherencia del ordenamiento jurídico, vamos a referirnos a la ausencia de contradicciones que éste debe presentar.
2.4. La institucionalidad. Los órganos primarios.
Quiere decir que en todo ordenamiento hay ciertos órganos encargados de crear normas jurídicas y de aplicarlas, entre los cuales ay algunos que poseen mayor relevancia, puesto que dictan y aplican normas más importantes.
2.5. La integridad.
Significa que conforma un todo hermético, indicando a la vez que en el mismo no existen vacíos o lagunas, sino que en todo caso que se suscite en la vida social se encuentra de alguna manera regulado en él.
2.6. La jerarquía.
Esto es que en todo ordenamiento jurídico hay normas de rango superior e inferior, sosteniéndose al tiempo que las normas de rango inferior deben sujetarse siempre a las normas de rango superior.


Bibliografía

 M. en E. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
  • Introduccion al Derecho, Miguel Reale
Ediciones Piramide S.A. Madrid.

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