domingo, 19 de agosto de 2012

equipo #3 manuel lagos, marcelino hernandez, estefany reyes, arenagua uriostegui


DIVERSAS ACEPCIONES DEL DERECHO


DERECHO OBJETIVO.

Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.

Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.

EJEMPLOS:

1.- Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.

2 .- Una persona le paga a un carpintero para q le haga 4 sillas, el que pagó las sillas puede exigir al carpintero que se las entregue.

3.- Una acción de derecho civil una persona firma un pagare que será exigible en determinada fecha, el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor el pago del mismo al cumplirse la fecha. 

4.- Trabajas tu jornada, tu patrón te tiene q pagar.

DERECHO SUBJETIVO.

Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.

Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).
Facultades: hacer-nohacer.





EJEMPLOS:
1.- La propia Constitución de tu país o el Código Penal y el Código Civil.
2.- Derecho de vender algo si eres su propietario.
3.- Derecho de testar.
4.- Derecho de votar.
5.- Derechos humanos.

DERECHO ADJETIVO.
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.
Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.
 EJEMPLOS:
·         En civil o de los delitos y;
·         las penas en penal.

DERECHO SUSTANTIVO.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (Código penal, Código civil).

Buscar las definiciones de las acciones. (Definición al caso práctico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.

EJEMPLOS:
·         Código Civil,
·         Código Penal,
·         Código Familiar.






DERECHO VIGENTE.

Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo).

¨      Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
¨      Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

 EJEMPLO:

·         El Derecho que rige un contrato de arrendamiento que firmas el día de hoy.


DERECHO POSITIVO.
Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
“Derecho positivo”, designa a los preceptos  en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.
La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria.  (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

EJEMPLOS:
·         Formas de elegir un gobernante
·         Normas de transito.  






DERECHO NATURAL.
El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. Eliusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
EJEMPLOS:
·         No matarás.
·         No robarás.


DERECHO PUBLICO.

Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas, éste. El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

EJEMPLOS:
·         Derecho penal, todos tenemos derecho a ser juzgados y derecho a un abogado.

DERECHO PRIVADO.

Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.






EJEMPLOS:
1.- Derecho civil: nadie puede actuar contra ti y violar tus derechos como persona, nadie puede irrumpir en tu casa o vida personal.

2.- Derecho mercantil: nadie puede actuar en contra de tu negocio o economía, (robo)






Cuestionario

  1. ¿Qué significa la palabra “Derecho”?
Es una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.
  1. ¿Qué significa una segunda acepción?
Es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.
  1. ¿Qué significa la autonomía en el derecho?
Quiere decir auto legislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
  1. ¿Qué es el derecho en su sentido objetivo?
Un conjunto de normas preceptos imperativos-atributivos,
  1. ¿A que le llamamos orden jurídico?
Al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
  1. ¿Cuáles son las fuentes formales del derecho?
Legislación, costumbre y la jurisprudencia.
  1. ¿Cómo se define la legislación?
El proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de leyes.
  1. ¿Cuales son las seis etapas del proceso legislativo?
  • Iniciativa
  • Discusión
  • Aprobación
  • Sanción
  • Publicación
  • Iniciación de vigencia


  1. ¿Qué son los principios generales del derecho?
Son verdades jurídicas notorias indiscutibles de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho.
  1. ¿En que se basan los convencionalismos sociales?
En la costumbre es decir, en repetición frecuente de un determinado comportamiento.

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