DIVERSAS
ACEPCIONES DEL DERECHO
DERECHO OBJETIVO.
Derecho objetivo es el conjunto de normas
de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren
derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo
normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución
política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas
o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo,
sancionadas por el poder judicial.
EJEMPLOS:
1.- Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.
2 .- Una
persona le paga a un carpintero para q le haga 4 sillas, el que pagó las sillas
puede exigir al carpintero que se las entregue.
3.- Una acción
de derecho civil una persona firma un pagare que será exigible en determinada
fecha, el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor el pago del mismo al
cumplirse la fecha.
4.- Trabajas tu jornada, tu patrón te tiene q pagar.
4.- Trabajas tu jornada, tu patrón te tiene q pagar.
DERECHO SUBJETIVO.
Es la
prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar
el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.
Derechos y
obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen
en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose
estos derechos y obligaciones en (facultades).
Facultades:
hacer-nohacer.
EJEMPLOS:
1.- La propia
Constitución de tu país o el Código Penal y el Código Civil.
2.- Derecho de vender
algo si eres su propietario.
3.- Derecho de
testar.
4.- Derecho de
votar.
5.- Derechos
humanos.
DERECHO ADJETIVO.
El
Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de
normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones
jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedí mentales y de enjuiciamiento.
Contiene
las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican
el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Los
Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT,
etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.
EJEMPLOS:
·
En civil o de
los delitos y;
·
las penas en
penal.
DERECHO
SUSTANTIVO.
El Derecho Sustantivo es
el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso
linaje que establece los derechos y obligaciones de
las personas.
Es la esencia de
norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código
sustantivo. (Código penal, Código civil).
Buscar las
definiciones de las acciones. (Definición al caso práctico en que estamos
viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.
EJEMPLOS:
·
Código Civil,
·
Código Penal,
·
Código Familiar.
DERECHO VIGENTE.
Conjunto de normas
jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como
obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Cuando entra en
vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las
derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo).
¨ Abrogar: vigencia
a una ley totalmente.
¨ Derogar:
cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
EJEMPLO:
·
El Derecho que rige un contrato de
arrendamiento que firmas el día de hoy.
DERECHO
POSITIVO.
Es
el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
determinado.
“Derecho positivo”,
designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o
modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o
modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.
La positividad se
aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es
obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la
deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).
EJEMPLOS:
·
Formas de elegir un gobernante
·
Normas de transito.
DERECHO
NATURAL.
El Derecho
natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo.
Eliusnaturalismo (del latín ius,
"derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de
la filosofía del Derecho que
afirma que al menos una parte de las normas
convencionales del Derecho y la moral están
asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas
conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho
natural, dependiendo el autor, es dado por Dios,
la Naturaleza
o la Razón.
EJEMPLOS:
·
No matarás.
·
No robarás.
DERECHO PUBLICO.
Proviene del latín
(publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas, éste. El derecho público se compone del
conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal,
determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido
posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual
dichos actos deberán realizarse.
EJEMPLOS:
·
Derecho penal, todos tenemos derecho a ser
juzgados y derecho a un abogado.
DERECHO PRIVADO.
Proviene del latín
(privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas
que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran
legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna
de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.
EJEMPLOS:
1.- Derecho civil: nadie puede actuar contra ti y violar tus
derechos como persona, nadie puede irrumpir en tu casa o vida personal.
2.- Derecho mercantil: nadie puede actuar en contra de tu negocio o economía, (robo)
2.- Derecho mercantil: nadie puede actuar en contra de tu negocio o economía, (robo)
Cuestionario
- ¿Qué significa la palabra “Derecho”?
Es una facultad reconocida al individuo por la
ley para llevar a cabo determinados actos o un conjunto de leyes, o normas
jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.
- ¿Qué significa una segunda acepción?
Es el conjunto de reglas o disposiciones que
rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.
- ¿Qué significa la autonomía en el derecho?
Quiere decir auto legislación, reconocimiento
espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
- ¿Qué es el derecho en su sentido objetivo?
Un conjunto de normas preceptos
imperativos-atributivos,
- ¿A que le llamamos orden jurídico?
Al conjunto de normas imperativo-atributivas que
en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
- ¿Cuáles son las fuentes formales del derecho?
Legislación, costumbre y la jurisprudencia.
- ¿Cómo se define la legislación?
El proceso por el cual uno o varios órganos del
estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia
general, a las que se les da el nombre especifico de leyes.
- ¿Cuales son las seis etapas del proceso legislativo?
- Iniciativa
- Discusión
- Aprobación
- Sanción
- Publicación
- Iniciación de vigencia
- ¿Qué son los principios generales del derecho?
Son verdades jurídicas notorias indiscutibles de
carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas
por la ciencia del derecho.
- ¿En que se basan los convencionalismos sociales?
En la costumbre es decir, en repetición frecuente
de un determinado comportamiento.
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