EQUIPO NO.4 1-D
INTEGRANTES
Geovanna Guadalupe Cortés Jiménez
Laura Karina Macías Llamas
Alexis Omar Briceño Jiménez
Raphael Alexander Gutierrez Perez
ACEPCIONES
DEL DERECHO
DERECHO
OBJETIVO.
Derecho objetivo es el
conjunto de normas que rigen el actuar de un pueblo y al mismo, es la
maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen
obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo
completo. Decimos que el código civil y la constitución política forman parte
del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas o
disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo,
sancionadas por el poder judicial.
por ejemplo: frente a una
persona obligada por una disposición jurídica, como puede ser una norma, un
contrato, etc. Siempre hay otra persona facultada para exigirle el cumplimiento
de su deber, también se dice que el derecho objetivo, es un conjunto de leyes
que expresan formalmente las normas de ese orden.
se refieren al lugar y al
tiempo, como es el derecho de un país de un lugar determinado, de una época, etc.,
así mismo cuando se dice por ejemplo: Juan es estudiante de derecho o el
derecho romano, francés y español, son base de nuestra vida jurídica, la
palabra derecho se emplea en sentido objetivo, puede emplearse dicho termino
para designar un precepto o artículo aislado o también un conjunto de normas
como puede ser un código, una ley, etc. o todo un sistema jurídico, al decir
derecho sucesorio (herencias), derecho colonial, derecho mexicano.
DERECHO SUBJETIVO.
El derecho subjetivo es una de
las funciones del derecho objetivo, es la autorización que se deriva de la
norma el derecho subjetivo, no puede concebirse fuera del derecho objetivo; la
palabra Derecho se refiere al “Derecho subjetivo” es la libertad, el poder o la facultad con que cuenta una persona para
reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y
tutelan.
Derechos y obligaciones del
individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de
los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y
obligaciones en (facultades).
Facultades: hacer-nohacer o
exigir algo.
Por ejemplo el poder para
hacer algunas cosas supone una norma que lo produce y así no existe derecho
objetivo, que no conceda facultades, derecho subjetivo, que no dependa de una
norma.
DERECHO ADJETIVO.
El Derecho Adjetivo es el
Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que
tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio
la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí-mentales y de
enjuiciamiento.
Contiene las normas que
regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho
procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
es el que se encuentra contenido en normas de
contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el
Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre
otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos
DERECHO SUSTANTIVO.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que
consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los
derechos y obligaciones de las personas.
Es la esencia de norma
jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código
sustantivo. (Código penal, código civil).
El derecho sustantivo es la
sustancia de la definición de la acción.
DERECHO VIGENTE.
Conjunto de normas jurídicas
que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es
aquel que no ha sido derogado ni derogado.
Cuando entra en vigencia el
primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (La
ley se aplica la que convenga en el tiempo).
¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
Conjunto de normas imperativo- atributivas
queen una cierta época y un país determinado la autoridad políticadeclara
obligatorias. La vigencia deriva siempre de una serie desupuestos.
DERECHO POSITIVO.
Se
caracteriza atendiendo a su valor formal sin tomar en cuenta la justicia o la
injusticia de su contenido.
Es el conjunto de normas que
se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
“Derecho positivo”, designa a los preceptos en
cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo
importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos
sociales públicamente observables.
La positividad se aplica en el
acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la
sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que
no es la esencia de lo que se desea).
DERECHO NATURAL.
El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo.
El iusnaturalismo (del latínius, "derecho", y natura, "naturaleza") es
una corriente de la filosofía del derecho que afirma que al menos una parte de
las normas connvencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios
universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los
principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por dios, la Naturaleza
o la Razón.
DERECHO PUBLICO.
Proviene del latín
(publicumjus), derecho que atañe a las cuestiones públicas, éste. El derecho público
se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad
estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el
contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante
el cual dichos actos deberán realizarse.
PUBLICO:
¨ Constitucional.
¨ Administrativo.
¨ Procesal.
¨ Penal.
¨ Internacional público.
DERECHO PRIVADO.
Proviene del latín
(privatumjus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas
que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran
legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna
de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.
La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo
al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (Derecho público es
el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a
la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano.
¨ El interés público y el
privado no están desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide
determinar dónde termina una y empieza el otro.
¨ El criterio utilizado es
ambiguo, no ofrece elementos para una distinción.
Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la
subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la
coordinación de las relaciones de derecho privado.
Se han hecho clasificaciones
del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción
fundamental del derecho en público y privado.
PRIVADO:
¨ Civil.
¨ Mercantil.
¨ Internacional privado.
Esta clasificación general,
sumada al conjunto de ordenamientos que componen el derecho social, sirve de
base al aspecto sistemático de la ciencia del orden jurídico positivo.
En cada rama en que se divida
siendo sostenible o insostenible su fundamento, jugara un papel importante en
la tarea de la ciencia jurídica.
(Cuestionario)
Concepto de Derecho
1.-
¿De dónde viene el significado del “derecho” etimológicamente?
Proviene
del latín “directum”.
2.- Menciona al menos cuatro
contribuyentes de distintas definiciones del derecho.
1.-Ulpiano
2.-
Rafael Rojina Villegas
3.-
Edgar Bodenheimar
4.-
Jacobo Ramírez
3.- ¿Qué es el derecho?
El
Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar
a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia.
4.- ¿Cuáles son los fines del derecho?
Armonía,
paz, seguridad, justicia y bien común
5.- ¿Qué son las normas?
Regla
que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades.
6.- ¿Cuáles son los tipos de normas?
Normas
sociales
Normas
Morales
Normas
Jurídico Generales
Normas
Jurídico Individuales
7.- ¿Características de las normas
morales?
Unilateralidad,
internas, incoercibles, autónomas
8.- ¿Cómo está clasificado el derecho?
Derecho
Nacional
Derecho
Objetivo
Derecho
Positivo
Derecho
Negativo
Derecho
Público
Derecho
Privado
Derecho
Subjetivo
9.- Define el “derecho público”
Conjunto
de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano
con los ciudadanos y con otros Estados.
10.- ¿Cuáles son las fuentes formales
del derecho?
Ley
Costumbre
Jurisprudencia
Doctrina
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO
El
estudio del derecho es una forma necesaria del vivir social, lo mismo que la
vida social es una forma esencial de la existencia humana; indispensable para
todo tipo de profesiones pues con esto podemos conocer nuestros derechos,
obligaciones y límites como profesionistas; en el caso de un licenciado en
contaduría, obligaciones con respecto a impuestos y que al evadirlas nos lleva
a una sanción, las leyes de los impuestos están establecidas en la agenda
fiscal que nos muestra cuales productos o actividades son permitidas con
respecto al giro de una empresa o actividad de una persona física; además
podemos conocer qué tipo de negocio es permitido y cuales entran en los
ilícitos, o de qué manera podemos argumentar si algún cliente nos quiera
involucrar en algo ilegal; también el poderle ubicar a un cliente en un régimen
con respecto a sus actividades, hacerlo cumplir con lo que la ley estipula con
respecto a pagos y obligaciones en cuestión de documentos y cuestiones legales
fiscales o económicas.
A
todo jurista le servirá conocer sobre los antecedentes ya que en algún momento
se necesitara de esta información y simplemente como cultura general en caso de
no ser jurista ni nada similar.
Además tiene la finalidad de formar la conducta de manera
positiva y va en constante cambio, esto quiere decir, que debe existir siempre
una relación en la sociedad con lo jurídico, ya que es la guía para controlar
la comunidad. El sistema jurídico debe cambiarse acorde con la evolución de la
sociedad.
Como
realidad social, el derecho no tiene existencia en la vida individual. Es
verdad que la vida social tiene su raíz en la vida personal, pero el derecho no
existe como tal en la vida personal.
Que
el derecho es forma de vida social tiene una significación ontológica, cual es,
que el quehacer humano se desenvuelve en la vida de relación necesariamente en
forma jurídica. El derecho es la forma misma de la sociedad, la cual es, a su
vez una de las formas de la vida humana.
La sociedad no se reduce a un conglomerado fortuito de sujetos, sino a un orden de cooperación y coexistencia y a una comunidad de fines entre personas.
La sociedad no se reduce a un conglomerado fortuito de sujetos, sino a un orden de cooperación y coexistencia y a una comunidad de fines entre personas.
Precisamente,
en esto consiste la convivencia, en la comprensión que cada sujeto tiene de la
dignidad y derechos de sus semejantes.
El derecho pretende realizar la sociedad como comunidad concreta; y por ello constituye un orden de relaciones de la vida social.
Para que el derecho sea o exista como tal, esto es para que constituya la forma social de vida de una comunidad, el orden de relaciones ha de ser la expresión de un ideal ético de justicia; porque no pueden existir formas sociales de vida contrarias a la justicia, o al margen de una vivencia de la justicia que, por su intensidad, se convierta en una vigencia social.
Si el derecho es realización de la justicia en la vida social, su contenido se traduce formalmente en una delimitación de las esferas correlativas de facultades y deberes, conjugando las exigencias de la autonomía individual con las del bien común.
Mediante la existencia del derecho (en sentido objetivo), cada persona conoce sus derechos (en sentido subjetivo) y sus deberes.
El derecho al delimitar las esferas de libertad y deber, atribuye, también, a cada sujeto un patrimonio jurídico, lo que, con referencia a la idea de justicia, se llama lo suyo de cada uno, que debe determinarse en atención a las circunstancias histórico-sociales en que se desarrolla la existencia de las personas.
Sobre la base de estos elementos podemos manifestar que el derecho es la expresión de los principios de justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden, considerando las circunstancias histórico-sociales".
Actos tan cotidianos como caminar por el andén, hacer una compra en un almacén, hacer un pare en un semáforo, matricularse en un centro educativo, tener relaciones afectivas o sentimentales etc, etc, tienen todos algo que ver, por lo menos muy indirectamente con lo jurídico. Fijemos nuestra atención en los ejemplos dados para concluir que en todos ellos podemos exigir de alguna(s) otra(s) persona(s), un comportamiento o una conducta, y a su vez pueden exigirnos a nosotros un comportamiento o conducta. Pero para que esas exigencias puedan hacerse se requiere, obviamente, la existencia de un conjunto de reglas o normas en virtud de las cuales dados unos hechos o presupuestos de hecho nazca la posibilidad de "reclamar o quedar sujetos a una reclamación".
La libertad como esencia propia de la conducta humana, inmanente al hombre, ligada a él inexorablemente, pero sobre todo, respaldada, garantizada, protegida e incentivada por el ordenamiento jurídico. Esa libertad, considerada como poder de la voluntad para autodeterminarse, dadas unas condiciones. Pero el derecho no sólo la garantiza y la protege sino que se basa en ella para poder existir. Sin esa facultad de la voluntad para escoger el camino de su actuar, para elegir entre algo bueno o algo malo, entre lo permitido y prohibido, el derecho sería totalmente diferente, no existiría como lo concebimos hoy. En otras palabras pasaría a ser tanto así como un conjunto de reglas del ser que sólo describiría el mundo natural o la actuación humana.
Pero, al garantizar y proteger nuestra libertad, y al basarse en ella para prescribir conductas debidas, el derecho adquiere su real magnitud de regulador social y determinante individual.
El derecho pretende realizar la sociedad como comunidad concreta; y por ello constituye un orden de relaciones de la vida social.
Para que el derecho sea o exista como tal, esto es para que constituya la forma social de vida de una comunidad, el orden de relaciones ha de ser la expresión de un ideal ético de justicia; porque no pueden existir formas sociales de vida contrarias a la justicia, o al margen de una vivencia de la justicia que, por su intensidad, se convierta en una vigencia social.
Si el derecho es realización de la justicia en la vida social, su contenido se traduce formalmente en una delimitación de las esferas correlativas de facultades y deberes, conjugando las exigencias de la autonomía individual con las del bien común.
Mediante la existencia del derecho (en sentido objetivo), cada persona conoce sus derechos (en sentido subjetivo) y sus deberes.
El derecho al delimitar las esferas de libertad y deber, atribuye, también, a cada sujeto un patrimonio jurídico, lo que, con referencia a la idea de justicia, se llama lo suyo de cada uno, que debe determinarse en atención a las circunstancias histórico-sociales en que se desarrolla la existencia de las personas.
Sobre la base de estos elementos podemos manifestar que el derecho es la expresión de los principios de justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden, considerando las circunstancias histórico-sociales".
Actos tan cotidianos como caminar por el andén, hacer una compra en un almacén, hacer un pare en un semáforo, matricularse en un centro educativo, tener relaciones afectivas o sentimentales etc, etc, tienen todos algo que ver, por lo menos muy indirectamente con lo jurídico. Fijemos nuestra atención en los ejemplos dados para concluir que en todos ellos podemos exigir de alguna(s) otra(s) persona(s), un comportamiento o una conducta, y a su vez pueden exigirnos a nosotros un comportamiento o conducta. Pero para que esas exigencias puedan hacerse se requiere, obviamente, la existencia de un conjunto de reglas o normas en virtud de las cuales dados unos hechos o presupuestos de hecho nazca la posibilidad de "reclamar o quedar sujetos a una reclamación".
La libertad como esencia propia de la conducta humana, inmanente al hombre, ligada a él inexorablemente, pero sobre todo, respaldada, garantizada, protegida e incentivada por el ordenamiento jurídico. Esa libertad, considerada como poder de la voluntad para autodeterminarse, dadas unas condiciones. Pero el derecho no sólo la garantiza y la protege sino que se basa en ella para poder existir. Sin esa facultad de la voluntad para escoger el camino de su actuar, para elegir entre algo bueno o algo malo, entre lo permitido y prohibido, el derecho sería totalmente diferente, no existiría como lo concebimos hoy. En otras palabras pasaría a ser tanto así como un conjunto de reglas del ser que sólo describiría el mundo natural o la actuación humana.
Pero, al garantizar y proteger nuestra libertad, y al basarse en ella para prescribir conductas debidas, el derecho adquiere su real magnitud de regulador social y determinante individual.
LINEA DEL TIEMPO
En las cavernas ya tenían roces,
por desacuerdo entre los
alimentos, control e las mujeres
etc.por lo cual:“los hombres que
eran guerreros y astutos
buscaban la sumisión de los
otros”.
En Mesopotamia la
ley del talión (ojo por
ojo, diente por
diente).Como derecho
de venganza.
Encontrada en el
Código Hammurabi
ley del talión (ojo por
ojo, diente por
diente).Como derecho
de venganza.
Encontrada en el
Código Hammurabi
El código Hammurabi, en el año
1760 a.C. Es la primera ley
escrita de la que se tiene
conocimiento. Rige las
relaciones mercantiles,
prestamos a intereses,
contratos, depósitos de
mercancías, comisiones y
contratos de compra-venta.
1760 a.C. Es la primera ley
escrita de la que se tiene
conocimiento. Rige las
relaciones mercantiles,
prestamos a intereses,
contratos, depósitos de
mercancías, comisiones y
contratos de compra-venta.
Otra ley de origen místico-
religioso fueron las tablas
grabadas en piedra de
Moisés 1250 a.C. Los 10
mandamientos.
religioso fueron las tablas
grabadas en piedra de
Moisés 1250 a.C. Los 10
mandamientos.
Otro es el Código Manu,
colección de normas religiosas y
sociales de los arios de la India.
colección de normas religiosas y
sociales de los arios de la India.
Se encuentra también El
Coránde los
musulmanes, que trata
de código de penas y
sanciones, por quienes
violen los preceptos
misticos dictados por
Mahoma .
Coránde los
musulmanes, que trata
de código de penas y
sanciones, por quienes
violen los preceptos
misticos dictados por
Mahoma .
Derecho penal Maya, Este
derecho se caracterizo por ser
muy severo, en el caso de
adulterio el marido ofendido
tenia la decisión de optar entre
el perdón o la pena capital.
derecho se caracterizo por ser
muy severo, en el caso de
adulterio el marido ofendido
tenia la decisión de optar entre
el perdón o la pena capital.
Se encuentra otro en Roma, adoptaron una nueva
forma de organización llamado derecho o “ius”.
Consignada en las 12 Tablas, fue un derecho primitivo
y a veces cruel, establecía que el deudor le pagaría
con cuerpo, pero después para traer la armonía y la
paz, se fue aplicando un cuerpo de leyes que formaría
un codex que hoy llamamos derecho.
forma de organización llamado derecho o “ius”.
Consignada en las 12 Tablas, fue un derecho primitivo
y a veces cruel, establecía que el deudor le pagaría
con cuerpo, pero después para traer la armonía y la
paz, se fue aplicando un cuerpo de leyes que formaría
un codex que hoy llamamos derecho.
Dentro de la colonización
que se llevo en el año de
1521 en México, se
impusieron muchos
criterios, por ejemplo: las
costumbres y creencias
españolas, así como la
legislación impuesta a los
indígenas, la cristianización
de los mismos, también sus
normas jurídicas y de su
vestimenta.
que se llevo en el año de
1521 en México, se
impusieron muchos
criterios, por ejemplo: las
costumbres y creencias
españolas, así como la
legislación impuesta a los
indígenas, la cristianización
de los mismos, también sus
normas jurídicas y de su
vestimenta.
Derecho precortesiano se le
denomina a aquel que existió
antes de la llegada de
Hernán Cortes a México
(1845 - 1547) en México.
CABALLEROS DEL
DERECHO PENAL
SIGLO 3
(INSTITUCIONES
VISIGOTICAS)
denomina a aquel que existió
antes de la llegada de
Hernán Cortes a México
(1845 - 1547) en México.
CABALLEROS DEL
DERECHO PENAL
SIGLO 3
(INSTITUCIONES
VISIGOTICAS)
DERECHO OLMECA SE
DESARROLLO DE 1500-900 A.C.,
SE UBICÓ EN LOS ESTADOS DE
VERACUZ Y TABASCO
DESARROLLO DE 1500-900 A.C.,
SE UBICÓ EN LOS ESTADOS DE
VERACUZ Y TABASCO
DERECHIO AZTECA
DEL SIGLO XIV-XVI
DEL SIGLO XIV-XVI
LEYES DE LOS
BURGOS POR FRAY
ANTONIO
MONTESINO 28 JULIO
1513
BURGOS POR FRAY
ANTONIO
MONTESINO 28 JULIO
1513
CONSEJO DE
INDIAS 1519
INDIAS 1519
DERECHO CHICHIMECA
1531-1585 ESTABAN
ORGANIZADOS EN PUEBLOS
RECOLECTORES, CADA
GRUPO TENÍA UN JEFE
HEREDITARIO CON FINES
MILITARES
DERECHO DE LA
COSTUMBRE EN LA
NUEVA ESPAÑA
1569
1531-1585 ESTABAN
ORGANIZADOS EN PUEBLOS
RECOLECTORES, CADA
GRUPO TENÍA UN JEFE
HEREDITARIO CON FINES
MILITARES
DERECHO DE LA
COSTUMBRE EN LA
NUEVA ESPAÑA
1569
JURISDICCION AL
CONSEJO DE
INDIAS 1636
FELIPE 4
CONSEJO DE
INDIAS 1636
FELIPE 4
DERECHO MAYA
(DERECHO DE LA
FAMILIA/DERECHOPENAL MAYA)
1688
(DERECHO DE LA
FAMILIA/DERECHOPENAL MAYA)
1688
EMANCIPACIÓN DE
LATINOAMERICA,
CONSTITUCIÓN DE
CÁDIZ 1812
LATINOAMERICA,
CONSTITUCIÓN DE
CÁDIZ 1812
CONSTITUCIÓN
DE APATZINGÁN,
FUE
PROMULGADA EL
22 DE OCTUBRE
DE 1814.
DE APATZINGÁN,
FUE
PROMULGADA EL
22 DE OCTUBRE
DE 1814.
CONSTITUCIÓN
DE 1857
DE 1857
LEYES DE REFORMA,
FUERON PROCLAMADAS
EL 6 DE SEPTIEMBRE DE
1860
FUERON PROCLAMADAS
EL 6 DE SEPTIEMBRE DE
1860
AUDENCIA
DE
ORGANOS
JUDICIALES
1977
DE
ORGANOS
JUDICIALES
1977
REPORTE POR ESCRITO
EL DERECHO COMO ORDEN JURÍDICO INSTITUCIONALIZADO
Es de una gran importancia para la ciencia del derecho la problemática relacionada con los principios referentes al orden jurídico. La ciencia del derecho tiene como una de sus tareas la de establecer y determinar los principios o reglas conforme a los cuales un conjunto de normas forman un orden o sistema, pues el derecho se presenta a ella para su consideración.
El orden jurídico consiste en especificar el criterio conforme al cual un conjunto de normas forman una unidad, lo que se consigue a través del concepto de orden.
Los órdenes jurídicos pueden ser de dos tipos: estáticos y dinámicos.
En los estáticos la conducta humana indicada por ellos ha de
considerarse como debida, porque su contenido tiene una cualidad evidente que
le da validez. En los dinámicos, la norma no vale por su contenido, porque se
considera que ésta es buena o justa, sino porque valen solo porque han sido
creadas, de conformidad con el procedimiento establecido.
Se puede decir que el orden jurídico es un conjunto de normas jerárquicas estructuradas bajo el principio dinámico.
Para que uno pueda entender el tema el orden jurídico no es más que solo el sistema de normas que existe solo que estas normas son de dos formas: normas inferiores y normas superiores. La norma superior es la constitución la cual nos rige como ciudadanos mexicanos que somos y las normas inferiores son los reglamentos que existen para que nosotros como ciudadanos perdamos coexistir de manera libre y soberana.
Se puede decir que el orden jurídico es un conjunto de normas jerárquicas estructuradas bajo el principio dinámico.
Para que uno pueda entender el tema el orden jurídico no es más que solo el sistema de normas que existe solo que estas normas son de dos formas: normas inferiores y normas superiores. La norma superior es la constitución la cual nos rige como ciudadanos mexicanos que somos y las normas inferiores son los reglamentos que existen para que nosotros como ciudadanos perdamos coexistir de manera libre y soberana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario