domingo, 26 de agosto de 2012

UNIDAD I El Hombre y el Derecho


Facultad de Contabilidad y Administración de Colima

Nombre de la materia: Fundamentos de Derecho


UNIDAD I
"EL HOMBRE Y EL DERECHO"





Elaborado por: Los alumnos del 1° “D”






Colima, Colima. Lunes 27 de Agosto del 2012









DIFERENTES ACEPCIONES DEL DERECHO

DERECHO OBJETIVO

Derecho objetivo es el conjunto de normas que rigen el actuar  de un pueblo y al mismo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.
Ejemplos:

1.- Una persona le paga a un carpintero para que le haga 4 sillas, él que pagó las sillas puede exigir al carpintero que se las entregue.

2.-Frente a una persona obligada por una disposición jurídica, como puede ser una norma, un contrato, etc. Siempre hay otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de su deber, también se dice que el derecho objetivo, es un conjunto de leyes que expresan formalmente las normas de ese orden.
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DERECHO SUBJETIVO

El derecho subjetivo es una de las funciones del derecho objetivo, es la autorización que se deriva de la norma el derecho subjetivo, no puede concebirse fuera del derecho objetivo; la palabra Derecho se refiere al “Derecho subjetivo” es la libertad, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.

Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).
Facultades: hacer-no hacer o exigir algo.
Por ejemplo el poder para hacer algunas cosas supone una norma que lo produce y así no existe derecho objetivo, que no conceda facultades, derecho subjetivo, que no dependa de una norma.


Ejemplos:

1.- La propia Constitución de tu país o el Código Penal y el Código Civil.

2.- Derecho de vender algo si eres su propietario.

3.- Derecho de testar.

4.- Derecho de votar.

5.- Derechos humanos.


DERECHO ADJETIVO

El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí-mentales y de enjuiciamiento.
Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos.

DERECHO SUSTANTIVO

Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (Código penal, código civil).

El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.

DERECHO VIGENTE

Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (La ley se aplica la que convenga en el tiempo).

¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

Conjunto de normas imperativo- atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos.

DERECHO POSITIVO

Se caracteriza atendiendo a su valor formal sin tomar en cuenta la justicia o la injusticia de su contenido.
Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. El derecho positivo es la costumbre no aceptada por la autoridad política y carece de validez formal.
Designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.
La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

DERECHO NATURAL

El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latínius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por dios, la Naturaleza o la Razón.
Ejemplo: La ley de Dios.

DERECHO PÚBLICO

Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas. El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. Tipos de derecho público: constitucional, administrativo, procesal, penal e internacional público.
Ejemplos: Derecho penal, todos tenemos derecho a ser juzgados y derecho a un abogado

DERECHO PRIVADO

Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. Dividido en: Civil, Mercantil e Internacional privado.

Ejemplos:

1.- Derecho civil: nadie puede actuar contra ti y violar tus derechos como persona, nadie puede irrumpir en tu casa o vida personal.

2.- Derecho mercantil: nadie puede actuar en contra de tu negocio o economía, (robo).


CONCEPTO DE DERECHO


1.- ¿De dónde proviene la etimología de  la palabra derecho?
a) Del latín Directum
b) Del latín Derectum
c) Del Griego Derectum
d) Del Griego Directum

2.- Conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales, se le llama:
a) Derecho
b) Dogma
c) Costumbre
d) Norma

3.- ¿Creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en
Caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial?
a) Normas jurídicas
b) Norma
c) Reglas
d) Etimología

4.- Son los dos poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales
a) Legislativo y ejecutivo
b) Costumbre y religiosas
c) Legislativo y costumbre
d) Ejecutivo y religiosas

5.- En México ¿a quién le toca establecer la jurisprudencia?
a) A los tribunales federales
b) A la comunidad
c) A la Sociedad
d) Al Pueblo

5.- ¿Cuál es el objetivo de las normas jurídicas en derecho?
a)  Prevalezca la paz y armonía social
b)  Amistad  y armonía
c)  Armonía y verdad
d)  Verdad y paz

6.- ¿Qué debe atender el proceso de aplicación de la norma jurídica?
a) Justicia y  equidad
b) Justicia y  respeto
c) Denuncias y equidad
d) Respeto

     8.- ¿Quién conforma el derecho efectivo?
a) Las leyes normativas, reglamentos y resoluciones.
b) Las leyes, las historias y los hechos reales
c) Las normas y  tratos sociales
d) Los tratos sociales, reglamentos y hechos reales

9.- Es el conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
a) Orden jurídico
b) Orden moral
c) Orden religioso
d) Orden civil

10.- ¿Cuál es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley?
a) Iniciativa
b) Discusión
c) Aprobación
d) Sanción



LÍNEA DEL TIEMPO

EL DERECHO COMO UN SISTEMA DE NORMAS






El Derecho Como Orden Jurídico Institucionalizado
     
1.  Generalidades. El concepto de orden jurídico.
La norma jurídica existe solo dentro un conjunto al cual podemos denominar ordenamiento jurídico, sólo así ella adquiere sentido.
Quienes de una manera sistemática comenzaron por utilizar por primera vez la expresión ordenamiento jurídico fueron un conjunto de juristas pertenecientes a una tendencia que se conoce bajo el nombre de teoría institucional del derecho.
En la actualidad,  la expresión ordenamiento jurídico, para hacer referencia al conjunto de normas que regulan la convivencia en determinada sociedad.
Cabe destacar que a pesar de la irrelevancia que se le da a la noción de ordenamiento es un concepto que siempre ha estado presente en los jurisconsultos.
Se suele emplear mayoritaria mente la expresión sistema jurídico para hacer referencia ya no a las normas, sino que para designar al sistema de la ciencia del Derecho que han elaborado los juristas.
Los beneficios que ello reporta son varios.

1° Nos muestra que el proceso de aplicación se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas.

2° Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben analizarse.

3° Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho.

2.  Características del Ordenamiento Jurídico.
Atendiendo y fundándonos en lo que expresan algunos autores (Carlos Santiago Nino, Norberto Bobbio), destacaremos como características del ordenamiento jurídico las siguientes:
2.1.        Normatividad y coactividad.
2.2.        La unidad.
2.3.        La coherencia.
2.4.        Institucionalidad. Los órganos primarios.
2.5.        La integridad.
2.6.        La jerarquía.


2.1. La normatividad y coactividad.
El ordenamiento se encuentra compuesto por normas jurídicas, las que tienen las características de ser coactivas.
2.2. La unidad.
En cada sociedad políticamente soberana existe un solo ordenamiento jurídico que en él se rige uno sólo y no varios.
2.3. La coherencia.
En lo fundamental, con la característica de la coherencia del ordenamiento jurídico, vamos a referirnos a la ausencia de contradicciones que éste debe presentar.
2.4. La institucionalidad. Los órganos primarios.
Quiere decir que en todo ordenamiento hay ciertos órganos encargados de crear normas jurídicas y de aplicarlas, entre los cuales ay algunos que poseen mayor relevancia, puesto que dictan y aplican normas más importantes.
2.5. La integridad.
Significa que conforma un todo hermético, indicando a la vez que en el mismo no existen vacíos o lagunas, sino que en todo caso que se suscite en la vida social se encuentra de alguna manera regulado en él.
2.6. La jerarquía.
Esto es que en todo ordenamiento jurídico hay normas de rango superior e inferior, sosteniéndose al tiempo que las normas de rango inferior deben sujetarse siempre a las normas de rango superior.

Conclusión

Teniendo presente las anteriores consideraciones, vamos a insistir en que el Derecho que rige en una determinada sociedad no se encuentra conformado por una serie de normas aisladas, inconexas y dispersas, sino que constituye un conjunto unitario y coherente de normas. Por ello es que podemos conceptualizar al ordenamiento jurídico como el conjunto unitario, coherente y jerarquizado de normas jurídicas que rigen la convivencia social en una determinada comunidad.






                                      Bibliografía

M. en E. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
Introducción al Derecho, Miguel Reale