Universidad de colima
Facultad de
contabilidad y administración
Materia: derecho I
Grado y grupo: 1°D
Integrantes:
Crescencio Virgen
Castellanos
Alfredo Luna Lucatero
Gustavo Márquez Luna
Erendida Gonzales
verduzco
Mayra Fernanda García
Aviña
Fecha de Entrega 19 de octubre del 2012
CONGRESO DE LA UNIÓN
“El
Congreso de la Unión es el organismo bicameral en que se deposita el poder
legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano, consiste
en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas leyes,
en sentido material”.
“En la constitución vigente en nuestro país, el poder legislativo está encomendado a un Congreso General, o Congreso de la Unión como se le llama en la Constitución, o Congreso Federal, como igualmente se le denomina, formado por dos cámaras; una cámara de diputados y una cámara de senadores. Ambas tienen la misma jerarquía constitucional y están dotadas de las mismas facultades, salvo las exclusivas de cada una de ellas”.
Artículo 50
“En la constitución vigente en nuestro país, el poder legislativo está encomendado a un Congreso General, o Congreso de la Unión como se le llama en la Constitución, o Congreso Federal, como igualmente se le denomina, formado por dos cámaras; una cámara de diputados y una cámara de senadores. Ambas tienen la misma jerarquía constitucional y están dotadas de las mismas facultades, salvo las exclusivas de cada una de ellas”.
Artículo 50
El poder legislativo de los Estados Unidos
Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras,
una de diputados y otra de senadores”.
El artículo 73
El artículo 73
Constitucional
es el numeral que establece cuales son las facultades del congreso. La
fundamental de ellas y que estudiaremos con más detalle y haciendo honor al
nombre que lleva este poder, es, efectivamente legislar: es decir, crear, hacer
o producir leyes”.
Incluso, podría decirse que el Poder legislativo en México se ocupa principalmente de legislar y de algunas otras funciones que, respecto de la primera son lo menos.
“Así mismo, debe distinguirse al Poder legislativo actuando como Congreso general, es decir como Cámara de Diputados y Senadores”.
Incluso, podría decirse que el Poder legislativo en México se ocupa principalmente de legislar y de algunas otras funciones que, respecto de la primera son lo menos.
“Así mismo, debe distinguirse al Poder legislativo actuando como Congreso general, es decir como Cámara de Diputados y Senadores”.
El
Congreso de la Unión es el organismo bicameral en que se deposita el poder
legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano
consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales
llamadas "leyes" en sentido material. La aludida denominación equivale
a los nombres de "Congreso General" (que utiliza el artículo 50 de la
Constitución), "Congreso Federal" o "Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos", es decir, "Congreso de la Federación". El
Congreso de la Unión es un organismo constituido, no una asamblea
constituyente, pues su existencia, facultades y funcionamiento derivan de la
Ley Fundamental que lo instituye, y aunque tiene la potestad de reformar y
adicionar la Constitución con la colaboración de las legislaturas de los
Estados (Art. 135), esta atribución no implica el ejercicio del poder
constituyente propiamente dicho, puesto que, según hemos afirmado, no le
compete alterar ni sustituir los principios jurídicos, sociales, económicos o
políticos cardinales en que descansa el ordenamiento supremo; lo que no
entrañaría reformarlo o adicionarlo, sino variarlo sustancial o esencialmente,
fenómeno que sólo incumbe al pueblo.
Atribuciones
Las
facultades generales del Congreso se describen en el artículo 73 de la
Constitución, con el que inicia la sección III del Título Tercero de la misma (De
las facultades del Congreso), que se prolonga hasta el artículo 77.
La
Constitución otorga similares funciones a ambas cámaras, pero hay funciones que
sólo pertenecen al Senado o a la Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados
La
Cámara de Diputados tiene 500 miembros, que son nombrados cada tres años. De
éstos, 300 son electos directamente, con base en los distritos de mayoría
relativa,
asignados por población, pero ningún estado puede tener menos de dos diputados
de mayoría. Los otros 200 se asignan en función de un sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de listas
votadas en cinco circunscripciones plurinominales.
Senado de México
El
Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado y uno distrito
federal. Los Senadores de la República duran seis años en su encargo. Su
elección se hace de la siguiente manera: dos en forma directa, elegidos por mayoría
relativa, (sin considerar a la población), y uno más para aquel que encabeza la
lista de candidatos del partido o coalición política que haya obtenido el
segundo lugar en la elección estatal, por lo que es llamado de la primera minoría.
Legislaturas
Una legislatura
es el periodo de tres años en la que los individuos electos para formar parte
de la cámara de diputados ye l senado de la republica ejercen el Poder
Legislativo de la Unión, en el cual deberán cumplir con las atribuciones que
les otorga la Constitución.
Los
senadores ejercen su periodo en dos legislaturas consecutivas, y los diputados
en una sola. Tanto diputados como senadores no pueden ser electos para la
siguiente legislatura a la que ejercieron su cargo, ni como propietarios ni
como suplentes. Los suplentes que no hayan llegado a ocupar la titularidad de
sus curules sí pueden ser electos para la siguiente legislatura como
propietarios.
Facultades
legislativas del Congreso de la Unión
Estas facultades consisten en las atribuciones que
en favor de este organismo establece la Constitución para elaborar normas
jurídicas abstractas, impersonales y general~, llamadas leyes en su sentido
material o intrínseco, las cuales, por emanar de él, asumen paralelamente el
carácter formal de tales. Debe tomarse muy en cuenta que cuando la Constitución
emplea el término "ley" conjunta estos dos aspectos, pues aunque en
determinados casos, que en su oportunidad trataremos, conceda facultades a
órganos de autoridad distintos del Congreso de la Unión y, en general, de los
órganos legislativos para crear normas jurídicas abstractas, generales e
impersonales, como los reglamentos heterónomos o autónomos que expide el
Presidente de la República, estas normas no son propiamente leyes, aunque la
naturaleza material de unas y otras sea la misma.
Ahora bien, el conjunto de las mencionadas
facultades integra la competencia legislativa del Congreso de la Unión. Esta
competencia puede ser abierta o cerrada, es decir, enunciativa o limitativa. Es
abierta o enunciativa cuando dicho organismo actúa como legislatura del
Distrito Federal, y cerrada o limitativa en el caso' de que funja como
legislatura federal o nacional, esto es, para toda la República. Este último
tipo de competencia legislativa se deriva puntual y estrechamente del principio
consagrado en el artículo 124 constitucional, clásico en los regímenes
federativos, .Y que establece el sistema de facultades expresas para las
autoridades federales y reservadas para las de los Estados. Conforme a él, el
Congreso de la Unión, a título de cuerpo legislativo federal, sólo puede
expedir leyes en las materias que expresamente señala la Constitución, y como
legislatura del Distrito Federal, en todas aquellas que, por exclusión, no
están previstas constitucionalmente por modo explícito.
El Congreso de la Unión como legislatura local
Mediante reforma constitucional publicada el 25 de
octubre de 1993 se suprimió la fracción VI del invocado artículo 73. El nuevo
texto da facultad al citado Congreso "Para expedir el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en
las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes" y a
las cuales nos referiremos en el Capítulo Décimo, parágrafo II de esta obra.
El
Congreso de la Unión como legislatura federal
Como órgano de la Federación, el Congreso de la
Unión tiene una competencia cerrada o limitativa, ya que, de acuerdo con el
principio que se ha invocado, sólo puede expedir leyes en las materias que
expresamente consigna la Constitución. Esa competencia se contiene
primordialmente, no exclusivamente, en el artículo 73, la cual, grosso modo, se
refiere al ámbito tributario y a esferas de formación no tributarias.
Reglamento del Congreso de la Unión
Estructura del Congreso
Se relaciona directamente
con la creación de una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos mexicanos. En su momento (1979), la Ley Orgánica del Congreso fue un
avance significativo en materia de derecho parlamentario, ya que remplazó al Reglamento
para el Gobierno Interno del Congreso General (1934), el cual se consideraba
obsoleto. Sin embargo, para 1999 se decidió que era necesario realizar una
nueva reforma. Si bien es cierto que la discusión del tema no es exclusiva de
la LVII Legislatura, fue en estos años cuando se presentó y aprobó el proyecto
de decreto para la creación de la nueva Ley Orgánica del Congreso.
Entre otras cosas, la nueva ley contempla a
los grupos parlamentarios; disminuye el número de comisiones, mediante una
reorganización de su competencia; hace más democrático a su gobierno interno;
fomenta la ayuda de profesionales externos en áreas de apoyo a los diputados;
toma en cuenta la formación pluripartidista de la Cámara y tiende a reorganizar
el trabajo legislativo, entre otras cosas.
Trabajo
en comisiones
Tiene
relación directa con el trabajo y la estructura de las comisiones legislativas.
Para Benito Nacif las comisiones son órganos de estudio y análisis a las que el
pleno les ha delegado “el trabajo preparatorio del Poder Legislativo”. De
acuerdo a este mismo autor, el reto actual del trabajo legislativo es
aumentar la calidad, por lo que sugiere que las reformas del Congreso se deben
dirigir a proteger y fortalecer las comisiones de dictamen legislativo.
La ley Orgánica para el Congreso General
de 1979 contempló 22 comisiones ordinarias, mientras que para 1994 el número
casi se había duplicado (41). El número nuevamente se redujo con la nueva Ley
Orgánica de 1999, que sólo contempló 23 comisiones ordinarias, pero sus
diferentes reformas han provocado que actualmente la Ley Orgánica contemple 42
comisiones ordinarias.
Cambio
de la organización interna de Cámara/órganos de poder. Este punto se relaciona con la
organización interna de la Cámara de Diputados, con la distribución de los
grupos parlamentarios en los distintos órganos de poder que conforman la
Cámara, con la distribución equitativa de las comisiones y con el proceso para
tomar medidas que garanticen la equidad en los órganos legislativos.
La transición política, las reformas
electorales y la búsqueda de la democracia han sido parte de la motivación para
que la Cámara de Diputados reconozca la necesidad de fortalecer el pluralismo
en su interior. Así lo sugiere el número de iniciativas presentadas sobre este
tema; 8, durante la LVIII Legislatura y 14 en la LIX Legislatura.
Como explica Francisco Paoli Bolio, fue
en la LV Legislatura (1991-1994) cuando comenzó una serie de cambios al
interior de la Cámara de Diputados, tanto en las prácticas parlamentarias como
en las reglas sobre el gobierno interno.
Análisis
del impacto económico, político y jurídico de las iniciativas y su viabilidad. La eficacia del trabajo legislativo no
radica únicamente en la aprobación de las leyes, sino en el impacto que tengan
en la sociedad. Sin embargo, existen iniciativas que no contemplan los costos
para poder aplicar las reformas, los medios necesarios para ser puestas en
marcha, o las consecuencias políticas, sociales o económicas de las decisiones
legislativas.
Por esta razón, en las tres legislaturas
estudiadas existen iniciativas que contemplan la necesidad de que los
legisladores que presenten una iniciativa tomen en cuenta dos aspectos: el
impacto económico, político y jurídico de sus proyectos, así como su
viabilidad. Las propuestas contemplan que cada iniciativa deberá contener un
estudio de impacto, el cual otorgará una idea sobre la factibilidad de su
aplicación y sobre las consecuencias que tendrá la decisión del pleno sobre
dicha iniciativa (aprobación o rechazo).
A pesar de la importancia de este tema
sólo encontramos tres iniciativas al respecto en la LIX Legislatura, dos en la
LVIII y una en la LVII, todas pendientes de resolución.
Otros países consideran necesario que
las iniciativas deben ir acompañadas del estudio del impacto que tendrán, y es
obligación de las comisiones legislativas evaluar las consecuencias de aprobar
o no dicho dictamen. Por ejemplo, el reglamento del Congreso norteamericano
exige a los comités legislativos justificar las condiciones y circunstancias
que puedan indicar la necesidad o no de promulgar una nueva legislación, así
como llevar a cabo una revisión y estudio del impacto o probable impacto de los
temas en la política fiscal y examinar si existen controversias entre la
iniciativa y las leyes federales, reglamentos, estatutos o decisiones de la
corte tomadas con anterioridad, entre otras obligaciones relacionadas con este
punto.
En la LVII Legislatura no existió
ninguna iniciativa al respecto, pero fue precisamente en ella cuando se aprobó
y publicó la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos.
En la LVIII Legislatura se habló de la necesidad de crear un reglamento
interior y de debates de la Cámara de Diputados y en la LIX Legislatura se
aprobó una reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica que permite que cada Cámara
que forma el Congreso de la Unión pueda crear su propio reglamento, sin la
intervención de su colegisladora.
Bibliografías
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