viernes, 19 de octubre de 2012


Universidad de colima

Facultad de contabilidad y administración

 

Materia: derecho I

Grado y grupo: 1°D

 

Integrantes:

Crescencio Virgen Castellanos

Alfredo Luna Lucatero

Gustavo Márquez Luna

Erendida Gonzales verduzco

Mayra Fernanda García Aviña

 

 

Fecha de Entrega 19 de octubre del 2012

CONGRESO DE LA UNIÓN

“El Congreso de la Unión es el organismo bicameral en que se deposita el poder legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano, consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas leyes, en sentido material”.
“En la constitución vigente en nuestro país, el poder legislativo está encomendado a un Congreso General, o Congreso de la Unión como se le llama en la Constitución, o Congreso Federal, como igualmente se le denomina, formado por dos cámaras; una cámara de diputados y una cámara de senadores. Ambas tienen la misma jerarquía constitucional y están dotadas de las mismas facultades, salvo las exclusivas de cada una de ellas”.

Artículo 50

 El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”.

El artículo 73

Constitucional es el numeral que establece cuales son las facultades del congreso. La fundamental de ellas y que estudiaremos con más detalle y haciendo honor al nombre que lleva este poder, es, efectivamente legislar: es decir, crear, hacer o producir leyes”.
Incluso, podría decirse que el Poder legislativo en México se ocupa principalmente de legislar y de algunas otras funciones que, respecto de la primera son lo menos.
“Así mismo, debe distinguirse al Poder legislativo actuando como Congreso general, es decir como Cámara de Diputados y Senadores”.

El Congreso de la Unión es el organismo bicameral en que se deposita el poder legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas "leyes" en sentido material. La aludida denominación equivale a los nombres de "Congreso General" (que utiliza el artículo 50 de la Constitución), "Congreso Federal" o "Congreso de los Estados Unidos Mexicanos", es decir, "Congreso de la Federación". El Congreso de la Unión es un organismo constituido, no una asamblea constituyente, pues su existencia, facultades y funcionamiento derivan de la Ley Fundamental que lo instituye, y aunque tiene la potestad de reformar y adicionar la Constitución con la colaboración de las legislaturas de los Estados (Art. 135), esta atribución no implica el ejercicio del poder constituyente propiamente dicho, puesto que, según hemos afirmado, no le compete alterar ni sustituir los principios jurídicos, sociales, económicos o políticos cardinales en que descansa el ordenamiento supremo; lo que no entrañaría reformarlo o adicionarlo, sino variarlo sustancial o esencialmente, fenómeno que sólo incumbe al pueblo.

Atribuciones

Las facultades generales del Congreso se describen en el artículo 73 de la Constitución, con el que inicia la sección III del Título Tercero de la misma (De las facultades del Congreso), que se prolonga hasta el artículo 77.

La Constitución otorga similares funciones a ambas cámaras, pero hay funciones que sólo pertenecen al Senado o a la Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados tiene 500 miembros, que son nombrados cada tres años. De éstos, 300 son electos directamente, con base en los distritos de mayoría relativa, asignados por población, pero ningún estado puede tener menos de dos diputados de mayoría. Los otros 200 se asignan en función de un sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de listas votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

Senado de México

El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado y uno distrito federal. Los Senadores de la República duran seis años en su encargo. Su elección se hace de la siguiente manera: dos en forma directa, elegidos por mayoría relativa, (sin considerar a la población), y uno más para aquel que encabeza la lista de candidatos del partido o coalición política que haya obtenido el segundo lugar en la elección estatal, por lo que es llamado de la primera minoría.

Legislaturas


Una legislatura es el periodo de tres años en la que los individuos electos para formar parte de la cámara de diputados ye l senado de la republica ejercen el Poder Legislativo de la Unión, en el cual deberán cumplir con las atribuciones que les otorga la Constitución.

Los senadores ejercen su periodo en dos legislaturas consecutivas, y los diputados en una sola. Tanto diputados como senadores no pueden ser electos para la siguiente legislatura a la que ejercieron su cargo, ni como propietarios ni como suplentes. Los suplentes que no hayan llegado a ocupar la titularidad de sus curules sí pueden ser electos para la siguiente legislatura como propietarios.

Facultades legislativas del Congreso de la Unión

 

Estas facultades consisten en las atribuciones que en favor de este organismo establece la Constitución para elaborar normas jurídicas abstractas, impersonales y general~, llamadas leyes en su sentido material o intrínseco, las cuales, por emanar de él, asumen paralelamente el carácter formal de tales. Debe tomarse muy en cuenta que cuando la Constitución emplea el término "ley" conjunta estos dos aspectos, pues aunque en determinados casos, que en su oportunidad trataremos, conceda facultades a órganos de autoridad distintos del Congreso de la Unión y, en general, de los órganos legislativos para crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales, como los reglamentos heterónomos o autónomos que expide el Presidente de la República, estas normas no son propiamente leyes, aunque la naturaleza material de unas y otras sea la misma.

Ahora bien, el conjunto de las mencionadas facultades integra la competencia legislativa del Congreso de la Unión. Esta competencia puede ser abierta o cerrada, es decir, enunciativa o limitativa. Es abierta o enunciativa cuando dicho organismo actúa como legislatura del Distrito Federal, y cerrada o limitativa en el caso' de que funja como legislatura federal o nacional, esto es, para toda la República. Este último tipo de competencia legislativa se deriva puntual y estrechamente del principio consagrado en el artículo 124 constitucional, clásico en los regímenes federativos, .Y que establece el sistema de facultades expresas para las autoridades federales y reservadas para las de los Estados. Conforme a él, el Congreso de la Unión, a título de cuerpo legislativo federal, sólo puede expedir leyes en las materias que expresamente señala la Constitución, y como legislatura del Distrito Federal, en todas aquellas que, por exclusión, no están previstas constitucionalmente por modo explícito.

 

 

 El Congreso de la Unión como legislatura local

 

Mediante reforma constitucional publicada el 25 de octubre de 1993 se suprimió la fracción VI del invocado artículo 73. El nuevo texto da facultad al citado Congreso "Para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes" y a las cuales nos referiremos en el Capítulo Décimo, parágrafo II de esta obra.

 

El Congreso de la Unión como legislatura federal

 

Como órgano de la Federación, el Congreso de la Unión tiene una competencia cerrada o limitativa, ya que, de acuerdo con el principio que se ha invocado, sólo puede expedir leyes en las materias que expresamente consigna la Constitución. Esa competencia se contiene primordialmente, no exclusivamente, en el artículo 73, la cual, grosso modo, se refiere al ámbito tributario y a esferas de formación no tributarias.

 

 

 

 

 

 

Reglamento del Congreso de la Unión

 

  Estructura del Congreso

Se relaciona directamente con la creación de una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos. En su momento (1979), la Ley Orgánica del Congreso fue un avance significativo en materia de derecho parlamentario, ya que remplazó al Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General (1934), el cual se consideraba obsoleto. Sin embargo, para 1999 se decidió que era necesario realizar una nueva reforma. Si bien es cierto que la discusión del tema no es exclusiva de la LVII Legislatura, fue en estos años cuando se presentó y aprobó el proyecto de decreto para la creación de la nueva Ley Orgánica del Congreso.

 Entre otras cosas, la nueva ley contempla a los grupos parlamentarios; disminuye el número de comisiones, mediante una reorganización de su competencia; hace más democrático a su gobierno interno; fomenta la ayuda de profesionales externos en áreas de apoyo a los diputados; toma en cuenta la formación pluripartidista de la Cámara y tiende a reorganizar el trabajo legislativo, entre otras cosas.

Trabajo en comisiones

 Tiene relación directa con el trabajo y la estructura de las comisiones legislativas. Para Benito Nacif las comisiones son órganos de estudio y análisis a las que el pleno les ha delegado “el trabajo preparatorio del Poder Legislativo”. De acuerdo a este mismo autor, el reto actual  del trabajo legislativo es aumentar la calidad, por lo que sugiere que las reformas del Congreso se deben dirigir a proteger y fortalecer las comisiones de dictamen legislativo.

La ley Orgánica para el Congreso General de 1979 contempló 22 comisiones ordinarias, mientras que para 1994 el número casi se había duplicado (41). El número nuevamente se redujo con la nueva Ley Orgánica de 1999, que sólo contempló 23 comisiones ordinarias, pero sus diferentes reformas han provocado que actualmente la Ley Orgánica contemple 42 comisiones ordinarias.

Cambio de la organización interna de Cámara/órganos de poder. Este punto se relaciona con la organización interna de la Cámara de Diputados, con la distribución de los grupos parlamentarios en los distintos órganos de poder que conforman la Cámara, con la distribución equitativa de las comisiones y con el proceso para tomar medidas que garanticen la equidad en los órganos legislativos. 

La transición política, las reformas electorales y la búsqueda de la democracia han sido parte de la motivación para que la Cámara de Diputados reconozca la necesidad de fortalecer el pluralismo en su interior. Así lo sugiere el número de iniciativas presentadas sobre este tema; 8, durante la LVIII Legislatura y 14 en la LIX Legislatura.

 

Como explica Francisco Paoli Bolio, fue en la LV Legislatura (1991-1994) cuando comenzó una serie de cambios al interior de la Cámara de Diputados, tanto en las prácticas parlamentarias como en las reglas sobre el gobierno interno.

Análisis del impacto económico, político y jurídico de las iniciativas y su viabilidad. La eficacia del trabajo legislativo no radica únicamente en la aprobación de las leyes, sino en el impacto que tengan en la sociedad. Sin embargo, existen iniciativas que no contemplan los costos para poder aplicar las reformas, los medios necesarios para ser puestas en marcha, o las consecuencias políticas, sociales o económicas de las decisiones legislativas.

Por esta razón, en las tres legislaturas estudiadas existen iniciativas que contemplan la necesidad de que los legisladores que presenten una iniciativa tomen en cuenta dos aspectos: el impacto económico, político y jurídico de sus proyectos, así como su viabilidad. Las propuestas contemplan que cada iniciativa deberá contener un estudio de impacto, el cual otorgará una idea sobre la factibilidad de su aplicación y sobre las consecuencias que tendrá la decisión del pleno sobre dicha iniciativa (aprobación o rechazo).

A pesar de la importancia de este tema sólo encontramos tres iniciativas al respecto en la LIX Legislatura, dos en la LVIII y una en la LVII, todas pendientes de resolución.

Otros países consideran necesario que las iniciativas deben ir acompañadas del estudio del impacto que tendrán, y es obligación de las comisiones legislativas evaluar las consecuencias de aprobar o no dicho dictamen. Por ejemplo, el reglamento del Congreso norteamericano exige a los comités legislativos justificar las condiciones y circunstancias que puedan indicar la necesidad o no de promulgar una nueva legislación, así como llevar a cabo una revisión y estudio del impacto o probable impacto de los temas en la política fiscal y examinar si existen controversias entre la iniciativa y las leyes federales, reglamentos, estatutos o decisiones de la corte tomadas con anterioridad, entre otras obligaciones relacionadas con este punto.

En la LVII Legislatura no existió ninguna iniciativa al respecto, pero fue precisamente en ella cuando se aprobó y publicó la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos. En la LVIII Legislatura se habló de la necesidad de crear un reglamento interior y de debates de la Cámara de Diputados y en la LIX Legislatura se aprobó una reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica que permite que cada Cámara que forma el Congreso de la Unión pueda crear su propio reglamento, sin la intervención de su colegisladora.

Bibliografías




 

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