El Poder Legislativo
El
sistema bicameral o bicamaral
Actualmente,
y con fundamento en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder
Legislativo es bicameral. Es en el artículo n° 50 en donde se establece:
Art.
50°
“El
Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.”
Ambas
Cámaras son iguales en lo que respecta al proceso legislativo, aunque cada una
de ellas tiene facultades exclusivas que la diferencian a una de la otra. Los
Diputados y Senadores tienen la voluntad legislativa del pueblo mexicano,
constituyendo ambas cámaras, el cuerpo legislativo de la nación.
El
Senado, entre otras, tiene la facultad de vigilar al Ejecutivo; Así como la
aprobación de los miembros del gabinete de éste o los nombramientos que el
Presidente de la República haga.
Es
necesario considerar al bicamerismo, como un medio de organización
parlamentaria que desde la primera época del constitucionalismo pretendió erigirse
como un órgano independiente de la influencia gubernamental sobre su
composición personal y sus funciones legislativas. Es decir, este órgano, tiene
en su responsabilidad la organización jurídica de la nación. Es la rama del
derecho que tiene la obligación de velar por los intereses de la sociedad, ya
que crea, reforma y deroga normas jurídicas que delimitan y organizan a la
sociedad. Son los representantes de la nación, y como tal, deben velar que
ningún órgano gubernamental sobrepase los límites de su autoridad.
Los
electores depositan su confianza en las cámaras, pero no les dan instrucciones,
el funcionario electo no es un mandatario. El Diputado es el representante de
la nación, no sólo de una fracción de ella.
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