Inicio y Fin de la
Personalidad
El inicio de la personalidad jurídica se encuentran regulados por el
artículo 22 de CCDF: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere
por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el
individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por
nacido para los efectos declarados en el presente código”.
*Crítica: el artículo habla sobre
capacidad cuando debería hablar sobre personalidad jurídica.
Teorías del inicio de la Personalidad jurídica
¿Desde cuándo se es persona? Diversos puntos de vista:
1. Teoría de la concepción: el hombre
es persona desde el momento de la concepción y tiene vida independiente de la
de la madre. El problema de esta teoría es que no se sabe exactamente cuando se
da la concepción.
2. Teoría del nacimiento: durante la
concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre sino hasta que
nace. Es la predominante en la doctrina científica y legislaciones.
3. Teoría ecléctica: mezcla entre
concepción y nacimiento. Pone el origen de la personalidad en el nacimiento,
pero reconoce ficticiamente derechos al concebido. *La criatura no nacida aún,
ya es capaz de adquirir derechos desde su concepción, pero condicionado a nacer
vivo y viable.
4. Viabilidad: para que un
hombre tenga personalidad no sólo debe nacer, sino ser capaz de seguir viviendo
fuera del claustro materno. El hombre adquiere personalidad jurídica desde que
es viable.
Por muerte
se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones
vitales de partes del mismo.
Para probar
la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción. A falta de
esta, la correspondiente sentencia que la declare. Se presume y el Juez
declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien
años de vida como establece el artículo 434 del Código Civil.
En ciertas
situaciones interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que
el otro. Ésto resulta muy difícil cuando los sujetos han fallecido en un mismo
acontecimiento, sin que existan indicios del orden en el cual ocurrieron las
muertes. Es por esta razón que las legislaciones han adoptado el sistema de la premoriencia o el de la
conmoriencia.
Sistema de
premoriencia:
Consiste en
que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que
sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad.
Este sistema
es criticado porque presenta una solución arbitraria porque en muchos casos la
sobrevivencia no tiene relación ni con el sexo ni con la edad, ni siquiera con
la fortaleza, y existen otras situaciones además del sexo y edad que podrían
influir en la capacidad de un individuo a la hora de hacer frente a los
peligros de la muerte, como por ejemplo: defectos físicos y mentales, estados
de salud, etcétera.
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