viernes, 5 de octubre de 2012


Inicio y Fin de la Personalidad

El inicio de la personalidad jurídica se encuentran regulados por el artículo 22 de CCDF: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.

 

*Crítica: el artículo habla sobre capacidad cuando debería hablar sobre personalidad jurídica.

 

Teorías del inicio de la Personalidad jurídica

 

¿Desde cuándo se es persona? Diversos puntos de vista:

 

1. Teoría de la concepción: el hombre es persona desde el momento de la concepción y tiene vida independiente de la de la madre. El problema de esta teoría es que no se sabe exactamente cuando se da la concepción.

 

2. Teoría del nacimiento: durante la concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre sino hasta que nace. Es la predominante en la doctrina científica y legislaciones.

 

3. Teoría ecléctica: mezcla entre concepción y nacimiento. Pone el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconoce ficticiamente derechos al concebido. *La criatura no nacida aún, ya es capaz de adquirir derechos desde su concepción, pero condicionado a nacer vivo y viable.

 

4. Viabilidad: para que un hombre tenga personalidad no sólo debe nacer, sino ser capaz de seguir viviendo fuera del claustro materno. El hombre adquiere personalidad jurídica desde que es viable.

1.       Nociones generales. Fin de la Personalidad Jurídica.

Por muerte se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo.

2.      Concepto de Muerte.

Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción. A falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare. Se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida como establece el artículo 434 del Código Civil.

3.      Prueba de la Muerte.

En ciertas situaciones interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro. Ésto resulta muy difícil cuando los sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento, sin que existan indicios del orden en el cual ocurrieron las muertes. Es por esta razón que las legislaciones han adoptado el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia.

Sistema de premoriencia:

Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad.

Este sistema es criticado porque presenta una solución arbitraria porque en muchos casos la sobrevivencia no tiene relación ni con el sexo ni con la edad, ni siquiera con la fortaleza, y existen otras situaciones además del sexo y edad que podrían influir en la capacidad de un individuo a la hora de hacer frente a los peligros de la muerte, como por ejemplo: defectos físicos y mentales, estados de salud, etcétera.

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