Facultades exclusivas
Integrantes: Juan José Gutiérrez Gómez, Luis Angel Cárdenas Perez, Martin Andrade, Mauricio Gustavo León Carillo, Angel Isaí Alcaraz Jimenez
Facultades exclusivas
I. Aspectos Generales de las funciones del
legislativo
El Congreso tiene facultad:
1. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;
2. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los
existentes, siendo necesario al efecto:
- Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados,
cuenten con una población de 120 mil habitantes, por lo menos.
- Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos
bastantes para proveer a su existencia política.
- Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo
territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del
nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de 6 meses, contados
desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
- Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual
enviará su informe dentro de 7 días, contados desde la fecha en que le sea
pedido.
- Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras
partes de los diputados y Senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
- Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría
de las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente,
siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de
cuyo territorio se trate.
- Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate
no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción
anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las
legislaturas de los demás estados;
3. Para arreglar definitivamente los límites de los estados,
terminando con las diferencias que entre ellos se susciten sobre las
demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias
tengan un carácter contencioso;
4. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la
Federación;
5. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
presupuesto;
6. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar
empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos
y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá
celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un
incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos
de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten
durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República.
Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse
en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal
y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley
correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la
Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito
Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos
correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará
igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la
cuenta pública;
7. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se
establezcan restricciones;
8. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos,
minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para
expedir las leyes del trabajo;
9. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y
señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;
10. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le
presente el Ejecutivo.
11. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o
malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho
marítimo de paz y guerra;
12. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la
Unión, a saber: Ejército , Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales y para
reglamentar su organización y servicio;
13. Para dar reglamentos con objetivo de organizar, armar y
disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la formen el
nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a los estados la facultad de
instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;
14. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de
los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e
inmigración y salubridad general de la República:
1ª. El consejo de salubridad general dependerá directamente del
Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y
sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2ª. En caso de epidemias de carácter grave o de peligro de
invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad
tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la
República.
3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones
serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4ª. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la
campaña contra el alcoholismo y las sustancias que envenenan al individuo o
degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la
contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión,
en los casos que le competan; .
15. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y
sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de
las aguas de jurisdicción federal;
16. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que
éstas deban tener, dictar reglas para determinar al valor relativo de la moneda
extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
17. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y
enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos;
18. Para expedir las leyes de organización del cuerpo
diplomático y del cuerpo consular mexicanos;
19. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y
fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
20. Las autoridades federales podrán conocer también de los
delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexión con delitos federales;
21. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento
pertenezca a los tribunales de la Federación;
22. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación
entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en
materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento,
el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones
de seguridad pública en el ámbito federal;
23. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad
de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión,
control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales;
24. Para establecer, organizar y sostener en toda la República
escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de
investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas
prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios, el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la
educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
25. Para conceder licencia al Presidente de la República y para
constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al
Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o
provisional;
26. Para aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la
República;
27. Para establecer contribuciones:
1º. Sobre el comercio exterior.
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos
naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27.
3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados
directamente por la Federación, y
5º. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica.
b) Producción y consumo de tabacos labrados.
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
d) Cerillos y fósforos.
e) Aguamiel y productos de su fermentación.
f) Explotación forestal, y
g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas
participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales
fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica;
28. Para legislar sobre las características y usos de la
Bandera, Escudo e Himno nacionales; 2
9. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos;
30. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo
económico y social;
31. Para expedir leyes para la programación, promoción,
concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las
referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y
oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;
32. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión
mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de
tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
33. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y
de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
34. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo
contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y
que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas
para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra
sus resoluciones;
35. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las
cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios,
coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y
36. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases
generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los
estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los
sectores social y privado, y
37. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto
de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por
esta Constitución a los poderes de la Unión (art. 73, CONSTITUCIONAL).
Fuente: http://www.consorcio.org.mx/site/index.php?option=com_content&view=article&id=118&Itemid=208
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